14 DE ABRIL Monarca o Presidente

monarquiaRepublicaDe nuevo un aniversario más sin ningun cambio aparente. Sí, de acuerdo, cada vez se ven más banderas republicanas en las manifestaciones. Pero nada más. A ver si entre todos…

Aquí os dejo el enlace al:

Manifesto de los Intelectuales por la III República

Y también el artículo del año pasado, que no ha perdido vigencia:

Pensando en cómo hacer una reflexión-homenaje a la II República Española con ocasión del 14 de abril, y teniendo en cuenta el gran número de actos, artículos y manifiestos que espero que se hagan, me propongo hacer, modestamente, una comparación entre el papel de nuestro rey de cada día y la figura del Presidente republicano, a la luz de las respectivas Constituciones, en articulado agrupado y resumido que adjunto al final del artículo.

Evidentemente, en la vida privada de cada cual encontraríamos también diferencias entre los elefantes y las consultoras y el comportamiento, por ejemplo, de Alcalá Zamora o Azaña. Eran otros tiempos. Tampoco tengo datos del coste de cada una de las estructuras referidas. Hoy me gustaría remarcar algunas diferencias constitucionales, que ponen en evidencia, no sólo la Monarquía, sino también la propia Constitución de 1978.

Origen: Si uno es de sangre, lo que no garantiza de entrada ninguna capacidad especial, la otra lo es por elección democrática (artículos 57 (1978) y 68 (1931)

Contrapunto al Gobierno: Cuando el gobierno no soluciona los problemas, o se aparta de los principios que llevaron a la gente a votar a su partido dándoles el poder, una de las salidas es convocar elecciones. En esto, ambos tienen el poder de hacerlo, aunque si bien en la República se ejerció, no parece que el actual monarca esté por la labor (ver segundo cuadro de funciones respectivas).

Contrapunto al Parlamento: Lo mismo se podría decir del equilibrio con las Cortes. Si uno puede disolverlas, éstas, con los condicionantes marcados por la ley, puede destituir al Presidente

Posibilidad de rectificación: No siempre la elección de la Jefatura del Estado tiene la garantía de ser acertada. Queda claro que en la República, el presidente duraba, a lo sumo, seis años y no podía repetir. Ya se ha dicho que podía también ser destituido (art. 82 (1931). Respecto a la Monarquía, ni hablar.

Responsabilidad: Mientras el rey es inviolable y no sujeto a responsabilidad, el Presidente sería criminalmente responsable de las infracciones respecto a las obligaciones constitucionales (art. 56.3 (1978) y 85 (1931)

A continuación, ofrezco tablas-resumen. Quién esté interesado en profundizar, puede acudir a los enlaces de este mismo blog (TEXTOS LEGALES).

CONSTITUCION 1931

CONSTITUCIÓN 1978

Art. 1 España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia Art. 1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 67 El Presidente es el Jefe del Estado y personifica la Nación Art. 56.1 El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de Lalas instituciones.
Art. 68 El Presidente será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. Art. 57 La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
Art. 85 El Presidente es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales Art. 56.3 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (art. 64) por el Presidente del Gobierno y los ministros relacionados… -de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Art. 71 El mandato del Presidente durará 6 años. No podrá ser reelegido hasta transcurridos 6 años de su anterior mandato
Art. 74 Si la Presidencia quedara vacante sería asumida por el Presidente del Parlamento, convocándose elecciones en el plazo improrrogable de 8 días, celebrándose en un plazo de 30 días, Art. 59 Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona…
Art. 82 El Presidente podrá ser destituido antes de que finalice su mandato a iniciativa del Parlamento (3/5 partes) Si la propuesta no fuera aprobada, se disolvería éste.
Art. 84 Los mandatos del Presidente serán refrendados por un ministro, que responderá ante la ley

Por otra parte, las atribuciones de cada una de las figuras analizadas serían:

PRESIDENTE REPÚBLICA

(Constitución 1931. Art. 75-81)

REY

(Constitución 1978 Art. 62-63)

Promulgar las leyes sancionadas por el Congreso, pudiendo pedir que se sometan a nueva deliberación Sancionar y promulgar las leyes
Autorizar los decretos… pudiendo someterlos a las Cortes si cree se oponen a alguna ley Expedir los decretos del Consejo Ministros
Convocar la Cortes siempre que lo crea oportuno… Disolver las Cortes (Sólo 2 veces en un mandato), convocando elecciones Convocar y disolver las Cortes
Convocar Elecciones
Convocar referéndums previstos Constitución
Nombrar y separar libremente al Jefe del Gobierno y, a propuesta de éste, los ministros. Lo hará necesariamente si las Cortes les retiran su confianza Proponer, nombrar y finalizar funciones Presidente Gobierno
Nombrar y separar miembros gobierno, a instancias del Presidente
Comandante supremo Fuerzas Armadas
Ejercer el derecho de gracia según la ley
Declarar la guerra (según N.U.) y firmar la paz Declara la guerra y firmar la paz
Negociar y ratificar los Tratados internacionales Manifestar el acuerdo del Estado a los Tratados internacionales

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